Historia

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HISTORIA DE BARCIADEMERA

Introducción.-

En este apartado pretendemos mostrar un resumen de la historia de la parroquia de Barciademera en base a la documentación histórica recopilada por las últimas Juntas Rectoras y que procede de diversos Archivos públicos o privados, entre otros: Archivo Histórico Nacional, Archivo del Reino de Galicia, Archivo Real Chancilleria de Valladolid, Archivo de Simancas, Archivo Histórico Provincial de Pontevedra, Archivo Histórico Provincial de Ourense, Archivo Histórico de la Universidad de Santiago, Archivo del Concello de Covelo, etc.
Ha sido una labor realizada a lo largo de los últimos años con dos objetivos básicos, primero conseguir datos para reivindicar el uso y posesión de nuestro monte comunal frente a otras comunidades de montes y segundo conseguir documentación relacionada con la parroquia de Barciademera para poner en valor nuestro patrimonio histórico y cultural.
Esta labor continúa en la actualidad, pues entendemos que todavía podemos profundizar más en la historia de Barciademera.

1.- MONASTERIO DE MELON.-

La vinculación de Barciademera con el Monasterio de Melón se mantuvo durante unos 600 años, desde el siglo XII hasta el siglo XIX.
 
En fecha 26/06/1228 en Serantes (Muxia, A Coruña), el Rey Alfonso IX confirma al monasterio de Santa María de Melón la donación de la heredad de Mera hecha por él mismo en Sotomayor, a 5 de febrero de 1193. (Archivo: Archivo Histórico Nacional - Signatura: CLERO-SECULAR_REGULAR,Car.1440,N.16).
Posteriormente en fecha 18/01/1255 en Burgos, el Rey Alfonso X confirma al monasterio de Santa María de Melón el privilegio de donación de la heredad de Mera otorgado por Alfonso IX en febrero de 1193. (Archivo: Archivo Histórico Nacional - Signatura: CLERO-SECULAR_REGULAR,Car.1447,N.8 ).
Desde estas fechas, el Monasterio de Melón comienza a consolidar y ampliar sus posesiones en el Coto de Barciademera mediante donaciones recibidas y compras. Igualmente comienza a aforar este territorio a sus habitantes, posee la jurisdicción civil y criminal sobre los mismos en virtud del privilegio del rey  y el beneficio de la Iglesia de San Martin de Barciademera.
Los foros iniciales establecían el pago en especie (generalmente pan, vino y lino) de una parte de lo cosechado en las tierras, someterse a la condición de vasallos del monasterio y otros servicios (trabajos, obras, reparaciones, etc). Posteriormente se incluyó el pago de la luctuosa (derecho que tenía el monasterio de percibir a la muerte de sus feligreses cierto tributo de los bienes que dejaban), la ampliación del foro a varias voces (hijos, nietos) y el pago en animales o sus derivados (huevos, manteca, gallinas, etc) e incluso moneda.
Las propiedades del monasterio situadas en las laderas de la Sierra do Suido fueron tradicionalmente dedicadas a la ganadería, lo que provoca a partir del siglo XVI pleitos con los señores jurisdiccionales colindantes que se resolverán en la Audiencia del Reino de Galicia o en la Real Chancilleria de Valladolid. 
La importancia de los pastos de la Sierra de Suido, necesarios tanto para la alimentación del ganado como para la producción de abono se pone de manifiesto cuando Diego de Sotomayor con más de 5.000 cabezas de ganado vacuno del Reino Portugal invade la sierra y provoca un pleito en el año 1.519 y cuya sentencia le limita a 100 cabezas propias y no ajenas el acceso a dichos pastos. El enfrentamiento con dicho señor lo realizaron todas las feligresías que tenían intereses en la sierra del Suido, entre ellas Barciademera.
El monasterio tiene conflictos a lo largo de los años por la posesión y uso de los montes del Suido con las feligresías de Campo, Fofe, Berducido, Sotomayor.
En fecha 04/05/1568, Xoan de Guzman, abad del Monasterio de Melón, vende la jurisdicción de los Cotos de Barciademera, Lougares, Val de Tielas (Campo y Fofe) y Rozas a Garcia Sarmiento de Sotomayor, señor de Salvatierra.
El monasterio vende la jurisdicción, lo que le proporciona unos ingresos, pero se reserva la propiedad de las tierras y el derecho a recaudar el importe de las rentas de las tierras aforadas. A partir de este momento los habitantes de dichos cotos tienen que pagar al señor de Salvatierra el impuesto derivado de la jurisdicción y tienen que someterse a su justicia ya que es el que nombra procuradores, jueces y merinos (figura encargada de resolver conflictos en sus territorios). Asimismo deben pagar la luctuosa y otros conceptos que por razón de vasallaje pagaban antes al monasterio.

También como consecuencia de la venta, se incrementan los conflictos y pleitos entre los vecinos colindantes sobre límites de jurisdicciones y aprovechamiento de montes y pastos e incluso con el propio monasterio. Desde el siglo XVII, existen pleitos entre Barciademera con Piñeiro, Campo, Fofe y Berducido que se resuelven en la Real Chancilleria de Valladolid.
Esta imagen corresponde a la primera página de la ejecutoria de la Real Chancilleria de Valladolid, de fecha 05/04/1653 con motivo de un pleito de Barciademera con las feligresías de Campo y Fofe sobre aprovechamientos en el Suido. (Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid - Signatura: REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 2789,66). En 13/08/1650, vecinos de las feligresías de Campo y Fofe y algunos del Piñeiro, queman más de 20 chozas y cabañas de Barciademera en el Suido llevándoles más de 50 cabezas de ganado. La Chancilleria resuelve el pleito a favor de los vecinos de Barciademera.
Sobre la posesión y aprovechamientos en el Suido, existen más pleitos con dichas feligresías con incidentes como quema de carros, apresamiento de vecinos de Barciademera o de Piñeiro, al igual que luchas por los límites jurisdiccionales.

En 03/05/1640, el monasterio de Melón, acuerda con los vecinos de Barciademera (incluyendo Castelanes y Aldir) una escritura de Foro Perpetuo, estableciendo las delimitaciones de la feligresía. Dentro de esos límites había terrenos aforados y otros comunes. La demarcación que figura en el documento es la siguiente:
“alinda el dicho coto por la parte de la jurisdicción de los cotos de cobelo por el marco de Rañado derecho al rio que dicen el puerto ataban y vuelta por el rio grande arriba hasta Pozal Peligro y puerto de Anguieiro y derecho al Marco de Saborido y Casa da Bouza y de alli derecho al Puerto al Manco donde se parte la jurisdicción de Barciademera y la de los dichos cotos de cobelo y Sotomayor y de alli vuelve partiendo a donde dicen el Marco de Barcia de Chan que divide las jurisdicciones de Sotomayor y Sobroso y vuelve al Marco de Santo Thome hacia la parte de la iglesia de Sabajanes y por el rio de Mera hasta entrar en el Rio de Tea arriba a la Laja de Marmoural y al coto de los Molumentos hasta dar al dicho marco do rañado”. (Ejecutoria 3732-9 de la Real Chancilleria de Valladolid).
El monasterio evita recaudar forero a forero las rentas y dispone que sean los vecinos los que las prorrateen entre ellos, indicando unas fechas para la recogida y que sean depositadas todas juntas, enviando en esas fechas a alguien a recogerlas a la tulla de Barciademera. Si bien esto era una ventaja para el monasterio, en algunas ocasiones fue un problema, ya que las rentas dejaban de pagarse ocasionando algún pleito que se resolvía a favor del mismo. En los tumbos del mismo existen advertencias sobre este asunto.
También se daba el caso de que los vecinos de otras feligresías colindantes como Sabajanes, Castelanes, Piñeiro, etc. con terrenos dentro de la demarcación del Foro Perpetuo, no pagaban. El monasterio tenía que enviar a un escribano para aclarar el asunto, como ocurrió en 1804.
Un claro ejemplo de los pleitos mantenidos con la parroquia (feligresía) de Piñeiro, a lo largo del tiempo lo encontramos en la Real Carta Ejecutoria del año 1801, favorable a los vecinos de Barciademera, como consecuencia de disputas por pastos en el Suido. En esta Ejecutoria se recogen otros pleitos que habíamos ganado referentes al mismo asunto. (Ejecutoria del Pleito litigado por los concejos y vecinos de la feligresia de San Martin de Barciademera (Pontevedra), con la feligresia de San Juan de Piñeiro (Pontevedra), sobre pastos)

(Archivo: Real Chancilleria de Valladolid. Signatura: Registro de Ejecutorias. CAJA, 3732,9)
La Desamortización de Mendizábal y la exclaustración de 1.835 puso fin a la vida monástica en Santa María de Melón. Parte de sus edificios, como las habitaciones de los monjes, pasaron a manos privadas y muchas de sus piedras fueron utilizadas para la construcción de la iglesia de La Cañiza. Utilizada la iglesia para el culto, en 1885 un rayo destruye gran parte de las naves longitudinales, pero se renuncia a su reconstrucción completa, y se acorta drásticamente su longitud.
Esta circunstancia, Desamortización de Mendizabal, volvió a ocasionar nuevos pleitos por parte de los vecinos de Barciademera sobre el pago de la renta foral a la que estaban obligados. Concretamente terminaron en el Tibunal Supremo, no consiguiendo la retirada de dicha renta. (Años 1859 y 1864).
2.- OTROS MONASTERIOS.- 
Otro monasterio que tuvo posesiones en la feligresía de Barciademera fue el Monasterio de Acibeiro. Si analizamos el Tumbo Grande de Acibeiro, nos encontramos con que tenía una propiedad en la Chao de Mos, que posteriormente se vendió a los vecinos de Barciademera. Es curioso lo que el monje escribe en el Tumbo: “Esta hacienda, aseguran, vale 4.000 ducados, por lo que por la enorme y enormísima se puede volver a recobrar. Ni los vecinos de Barcia saben del censo ni tienen escritura de redención”. Hoy en día tenemos copia de la escritura de redención, obtenida en el Archivo Historico Nacional, procedente de los archivos y tumbos del monasterio en cuestión.

(Archivo: Archivo Historico Nacional – Signatura: CLERO-SECULAR_REGULAR L.20259 – Original en Archivo Historico Provincial de Pontevedra)
También el Monasterio de la Franqueira tenía propiedades en Barciademera, según se puede comprobar en “Apeos de Uma, Barciademera, Santa Baya de Mato y otros lugares”. (Archivo: Archivo Historico Nacional – Signatura: CLERO-SECULAR_REGULAR, L.10036).
3.- VIDA COTIDIANA – PATRIMONIO CULTURAL.-  

Podemos visualizar una foto de la feligresía de Barciademera con los datos del Catastro del Marques de Ensenada realizado el 08/05/1753. De las Respuestas Generales obtenemos los siguientes datos:

A.- El Juez Pedaneo se nombra entre los vecinos y el que consiga más votos, le expide el título el Juez y Justicia Ordinaria de la Jurisdicción de las Achas, puesto por el Conde de Salvatierra. La feligresía depende de dos jurisdicciones, la de Achas para las causas civiles y criminales y la de Cobelo, en lo político y concejil puesto por el Conde de Amarante.

B.- Comprende 3.663 ferrados de tierras, repartidos del modo siguiente:
 900 de sembradura de labradío regado
 750 de sembradura de labradío secano
 20 de sembradura de hortaliza
 100 de sembradura de parras
 40 de sembradura de prados de regadío
 130 de sembradura de prados de secano
 3 de sembradura de soto
 50 de sembradura de dehesas particulares
 570 de sembradura de montes bajos cerrados
 1100 de sembradura de montes comunes abiertos

C.- Los diezmos que percibe el cura párroco ascienden anualmente a 10.000 reales de vellón. En las feligresías circundantes, en la misma época, los diezmos eran los siguientes:
Piñeiro 2.400.- (1.200 Monasterio de Acibeiro + 1.200 el cura párroco). Campo 6.000.- (2.000 el cura párroco + 4.000 el obispo de Tuy). Estacas 3.000.- Fofe 4.000.- Lamosa 1.000.- Santiago de Covelo 5.000.- Lougares 6.000.- Maceira 7.000.- Paraños 6.000.- Prado 1.800.- y Castelans 5.300.-

D.- Tambien se declaran:
 1 Batan de Buriel
 28 molinos harineros
 292 colmenas

E.- Con respecto a la población, tenemos:
 375 vecinos (1 vecino equivale a 1 cabeza de familia)
 375 casas habitables y 40 arruinadas
 3 tabernas
 No hay mesones, carnicerías, ni panaderías. No hay Hospital.
 1 abogado de oficio
 2 cirujanos
 5 arrieros
 11 sastres de oficio
 4 carpinteros de oficio
 3 canteros de oficio
 2 herreros de oficio
 1 zapatero
 60 pobres de solemnidad (no incluidos en el número de vecinos)
 7 eclesiásticos incluido el cura párroco.

Por otra parte, se observa que no hay ninguna feria en el año 1753 según el Catastro del Marques de Ensenada, pero en el Archivo Ducal de Medinacelli, en la Sección de Teanes, nos encontramos con una Real Provisión de la Audiencia de Galicia prohibiendo la feria de San Martin de Barciademera en el año 1.751, ante Carlos Vazquez del Real. En estas fechas los titulares de la Casa de Amarante y la de Salvatierra eran primos, por lo que llegaron a un acuerdo para la prohibición de la feria, circunstancia que figura en la citada documentación.

Posteriormente, el 30/06/1810, los vecinos de Barciademera solicitan la concesión de la feria mensual, mercado semanal y carnicería publica que tenían desde tiempo inmemorial al Consejo del Rey Fernando VII. En Cadiz y fecha 03/12/1810 se concedió la petición. (Archivo: Archivo Historico Nacional – Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias (Consejo Reunido) - Signatura: CONSEJOS, 12005, EXP 42).
Otra curiosidad que podemos encontrar en los archivos es la visita a colegios, donde a 1 de Noviembre de 1.882, podemos ver que en el pueblo de Barciademera había 1.180 almas. En el documento se hace relación de las condiciones de la escuela pública de Barciademera.

(Archivo: Universidad de Santiago de Compostela – Signatura: Visita de escuelas. F.U. Enseñanza Primaria. Caja 134, Porción 4ª, P.27 – Barcia de Mera)
4.- ACTUALIDAD.-  

Las actuales reivindicaciones de la CMVMC de Barciademera surgen sobre la base de los límites que figuran en el Foro Perpetuo con el Monasterio de Melon de fecha 03/05/1640 que establecen nuestra feligresía/parroquia, límites que se mantuvieron durante siglos hasta que nacieron los Ayuntamientos/Concellos.

Por tanto, después de una pobre actividad por parte de los actuales Concellos en favor de sus vecinos y de la Administración Pública (Autonomica/Estatal), e incluso de los propios vecinos, hoy en día tenemos que resolver en los juzgados lo que no se pudo dirimir primero en las Carpetas Ficha y posteriormente en la Clasificación de Montes Comunales. Nuestros límites tradicionales e inmemoriables han sido ocupados principalmente por las CMVMC colindantes: Piñeiro, Estacas, Sabaxans y Maceira.

Esto nos ha llevado a que al ser recortada nuestra feligresía/parroquia en favor de terceros, el proceso de Concentración Parcelaria de la parroquia, no haya sido todo lo efectivo que quisiéramos, pues se han tenido en cuenta los limites ficticios de los Concellos y han quedado fuera tierras de la CMVMC de Barciademera que tenemos o tendremos que discutir en los juzgados al oponerse el resto de las CMVMC a llegar a un acuerdo razonable para recuperar nuestro territorio.

Actualmente estamos en proceso de ejecución de sentencia con la CMVMC de Piñeiro. Hemos tratado de sentarnos y negociar un acuerdo con la CMVMC de Estacas, pero no ha sido posible, por lo que próximamente iniciaremos un proceso judicial para recuperar nuestro territorio. Con respecto al resto de CMVMC iremos obrando en consecuencia.

El proceso de Concentración Parcelaria de Barciademera hasta la fecha ha sido el siguiente:

(Fuente: Pagina web de la Conselleria de Medio Rural.- Xunta de Galicia)



5.- EPILOGO.-

La documentación existente en nuestros archivos esta básicamente relacionada con pleitos a lo largo de los siglos. Históricamente siempre hemos tenido que defender nuestras posesiones y nuestros intereses, al igual que sucede actualmente.

Rogamos que si se detecta algún error se nos notifique para su análisis y corrección. Asimismo agradecemos cuantas aportaciones se puedan realizar para el conocimiento de nuestro territorio y nuestro pueblo.

Nuestro agradecimiento a todos los que en la medida de sus posibilidades han aportado y hecho posible la recuperación de nuestra historia.

(Autor.: Javier Palleiro)

Barciademera, Marzo/2019.

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